¿Adiós a la Oferta de Trabajo "Estratégica"? Nueva Jurisprudencia Cambia la Carga de la Prueba.
Colegas, el litigio laboral es un campo de estrategia y, por años, una de las tácticas más conocidas por la parte patronal ha sido la “oferta de trabajo”. Sin embargo, una nueva jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha llegado para cambiar las reglas del juego. Nos referimos a la contradicción de tesis 218/2021, un criterio que redefine el valor de la oferta de trabajo cuando el trabajador demanda una indemnización constitucional. [00:13]
En este artículo, desglosamos esta importante resolución y lo que significa para nuestra práctica diaria.
El Escenario Clásico: Despido, Demanda y Oferta de Trabajo
Tradicionalmente, cuando un trabajador demanda por despido injustificado, tiene dos opciones principales: solicitar la reinstalación en su puesto o pedir la indemnización constitucional (el pago de tres meses de salario, más otras prestaciones). [00:26]
Frente a esta demanda, era una práctica común que la parte demandada (el patrón) ofreciera el trabajo de vuelta al actor. Si esta oferta se calificaba “de buena fe”, lograba un efecto procesal clave: revertir la carga de la prueba. Es decir, el patrón ya no tenía que probar la inexistencia del despido, sino que ahora el trabajador debía demostrar que el despido sí ocurrió. [00:26]
La Contradicción de Tesis: Dos Visiones Enfrentadas
La controversia que dio origen a esta nueva jurisprudencia surgió de dos interpretaciones opuestas:
Un Tribunal Colegiado sostenía: Que, aunque el trabajador eligiera la indemnización, el tribunal debía calificar la oferta de trabajo. Si era de buena fe, la carga de la prueba se revertía.
Un Pleno de Circuito argumentaba: Que si la acción principal es la indemnización y el trabajador rechaza la oferta, es irrelevante y ocioso que el tribunal la califique, pues la intención del trabajador no es volver a su empleo. [01:29]
La Resolución de la Segunda Sala: Un Cambio de Paradigma
La Segunda Sala de la SCJN zanjó la discusión estableciendo un criterio claro y contundente:
Cuando la acción ejercida es la indemnización constitucional y el trabajador rechaza la oferta, es irrelevante que el tribunal califique el ofrecimiento de trabajo. [05:57]
¿Qué significa esto en la práctica? Que la oferta de trabajo pierde su poder para revertir la carga de la prueba en estos casos específicos. La responsabilidad de probar que no hubo un despido (o que fue justificado) recae completamente en el patrón, sin importar si ofreció o no el trabajo de vuelta.
La Corte razonó que la elección de la indemnización es una manifestación clara de que el vínculo laboral está roto y no hay intención de reanudarlo. Por lo tanto, analizar si la oferta es “buena” o “mala” carece de sentido práctico y solo retrasa el proceso.
Esta decisión busca equilibrar la balanza procesal y terminar con la práctica de ofrecer el trabajo únicamente como una estrategia para eludir la carga probatoria, sin una intención real de recontratar. [11:46]
Conclusión:
Abogados, estamos ante una evolución importante. Esta jurisprudencia nos obliga a repensar las estrategias de defensa y a enfocarnos en probar los hechos del caso, en lugar de depender de tácticas dilatorias. La justicia laboral avanza hacia una mayor equidad procesal, y es nuestro deber estar a la altura.
La lealtad procesal ha dejado de ser una mera formalidad para convertirse en un pilar fundamental del sistema de justicia laboral modernizado.

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