¿Pensión sin Conciliación? La Suprema Corte Aclara la Regla de Oro de la Reforma Laboral
La reforma laboral de 2019 introdujo un cambio monumental en la justicia mexicana: la obligación de agotar una instancia de conciliación antes de poder iniciar un juicio. El objetivo era claro: hacer los procesos más rápidos, eficientes y menos costosos [06:22]. Sin embargo, como con toda gran reforma, surgieron dudas en su aplicación. Una de las más importantes era: ¿los conflictos sobre pensiones y devolución de aportaciones a la seguridad social deben pasar por este filtro conciliatorio?
La respuesta definitiva llegó con la Contradicción de Tesis 360/2021, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un tema que desglosamos a continuación.
El Origen de la Duda: Las Excepciones a la Regla
El artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo es el que establece las excepciones a la obligatoriedad de la conciliación [02:47]. Su fracción III menciona explícitamente conflictos de seguridad social como riesgos de trabajo, maternidad, invalidez, entre otros [03:10]. Pero, ¿qué pasaba con las pensiones por vejez o la devolución de fondos de AFORE? La ley no las mencionaba directamente.
Esta ambigüedad generó un choque de trenes en los tribunales. Mientras algunos consideraban que estos temas debían ir directamente a juicio, otros, como un Tribunal Colegiado, llegaron a declarar inconstitucional la fracción, argumentando que no se debía obligar a la conciliación en casos de pensión por vejez [00:30]. Se necesitaba una voz unificada, y esa fue la de la Suprema Corte.
La Decisión de la Suprema Corte: Una Interpretación Restrictiva
La Segunda Sala realizó un análisis profundo, recordando que la conciliación fue elevada a rango constitucional (artículo 123, apartado A, fracción XX) para transformar la justicia laboral [07:15].
Su conclusión fue contundente: la lista de excepciones del artículo 685 Ter debe interpretarse de forma restrictiva [09:30]. Esto significa que si un supuesto no está expresamente escrito en esa lista, entonces no es una excepción.
¿Por qué esta postura tan firme? La Corte argumentó que abrir la puerta a más excepciones no contempladas destruiría el propósito mismo de la reforma: evitar juicios largos y fomentar acuerdos rápidos [09:50]. Permitir que los casos de pensiones y devolución de aportaciones se saltaran este paso sería un retroceso al antiguo sistema.
La Conclusión Definitiva
La jurisprudencia es ahora clara y obligatoria: todos los conflictos relacionados con la pensión por edad avanzada y vejez, así como la devolución y pago de aportaciones de seguridad social, deben agotar la instancia conciliatoria prejudicial antes de poder acudir a un tribunal laboral [10:43].
Esta decisión no es un simple tecnicismo legal; es un respaldo al pilar fundamental de la nueva justicia laboral, asegurando que la conciliación sea la primera puerta que toquen trabajadores y patrones para resolver sus diferencias. .

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